A partir del 21 de junio, la comunidad de Aragón entra en la Nueva Normalidad, una etapa en la que los ciudadanos debemos adaptarnos para convivir con la Covid-19 hasta que exista un remedio médico contra su contagio y efectos. Por tanto, ésta etapa durará hasta que haya una terapia o vacuna que sea eficaz contra la enfermedad.
Con el fin de adaptarse a ésta Nueva Normalidad, se han determinado una serie de medidas definidas en el Real Decreto-ley 21/2020 de 9 de junio. De igual forma, el Gobierno de Aragón ha complementado éstas medidas con una orden autonómica tras el estado de alarma a través de la Orden SAN/474/2020. Son medidas principalmente sanitarias y sociales, como el uso obligatorio de mascarillas, bajo multa de 100€ en caso de incumplimiento, o la reducción de la distancia de seguridad de dos metros a 1,5 metros. También se han determinado a nivel regional el nivel de aforo permitido en establecimientos y comercios.
Medidas de la Nueva Normalidad en Aragón
Índice
Medidas sociales y de higiene
- Mientras se mantenga la actual situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID-19, todos los ciudadanos deberán desarrollar sus actividades, de cualquier índole, conforme al principio de precaución con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia.
- Uso obligatorio de mascarillas para las personas de seis años en adelante. Será necesario el uso de mascarilla en los siguientes casos:
- En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
- En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
- Quedan exentas del uso de mascarilla en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria o personas en situación de discapacidad o dependencia que no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla.
- El incumplimiento del uso obligatorio de mascarilla podrá acarrear sanciones de hasta 100€.
Régimen de Aforos
- Como norma general, el aforo de establecimientos y actividades se establece el setenta y cinco por ciento del aplicable conforme a su normativa reguladora. Ésta restricción aplica a las siguientes actividades:
- Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no tengan la condición de centros y parques comerciales.
- Centros y parques comerciales abiertos al público, tanto en sus zonas comunes y recreativas como en cada uno de los establecimientos y locales comerciales ubicados en ellos.
- Hoteles y alojamientos turísticos, en sus zonas comunes.
- Actividades de hostelería y restauración para consumo en local.
- Equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas.
- Equipamientos e instalaciones para las actividades y competiciones deportivas.
- Se establecen las siguientes excepciones en relación al aforo máximo de carácter general:
- En el caso de albergues, el cincuenta por ciento en la zona o zonas destinadas a alojamiento.
- Locales de ocio nocturno, el cincuenta por ciento del aforo. La zona de baile no podrá usarse para éste efecto, pudiendo adaptarla con la colocación de mesas etc.
- En las terrazas al aire libre en establecimientos de hostelería y restauración para consumo en local, específicas o integradas en otros establecimientos o actividades, se podrá usar el total autorizado, garantizando el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal por referencia a las mesas o agrupaciones de mesas.
- En los municipios de población inferior a mil habitantes, el aforo permitido será del 100%
Espectáculos, actividades culturales y de ocio
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Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares
- El aforo máximo permitido con carácter general será del 75% del total
- Se recomendará la venta en línea de entradas y, en caso de compra en la taquilla, se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos.
- Se recomienda que tanto entradas como asientos estén debidamente numerados. Se inhabilitarán las butacas que no cumplan con los criterios de distanciamiento físico, así como las no vendidas.
- La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado, debiendo fijarse franjas horarias adecuadas para el acceso. La salida del público deberá realizarse de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia entre personas.
- Deberá utilizarse mascarilla durante todo el tiempo de circulación entre espacios comunes y en los momentos de entrada y salida.
- Se facilitará la agrupación de convivientes, manteniendo la debida distancia de seguridad con el resto de los espectadores.
- Se procurará mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los trabajadores y el público o, en su defecto, se utilizarán medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
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Museos y salas de exposiciones
- El aforo máximo permitido con carácter general será del 75% del total
- Los museos y salas de exposiciones, de titularidad pública o privada, podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales como la realización de actividades culturales o didácticas.
- Se promoverán aquellas actividades que eviten la cercanía física entre los participantes, primándose las actividades de realización autónoma. En la medida de lo posible, el uso de los elementos expuestos diseñados para un uso táctil por el visitante estará inhabilitado.
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Monumentos y otros equipamientos culturales
- El aforo permitido será del 75% del total
- En la medida de lo posible, se establecerán recorridos obligatorios para separar circulaciones u organizar horarios de visitas para evitar aglomeraciones de visitantes y evitar interferencias entre distintos grupos o visitas. Las zonas donde se desarrollen trabajos de mantenimiento serán acotadas para evitar interferencias con las actividades de visita.
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Fiestas, verbenas, otros eventos populares y atracciones de feria
- La celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares podrá autorizarse por la autoridad sanitaria, en su caso, siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo permita, a partir del día 30 de septiembre de 2020, quedando entretanto suspendidas.
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Plazas, recintos e instalaciones taurinas
- Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre podrán desarrollar su actividad taurina siempre que cuenten con butacas preasignadas y no se supere la mitad del aforo máximo
Zonas de ocio y actividades recreativas
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Zonas de juegos
- Las áreas de juego y biosaludables, zonas deportivas o espacios de uso público al aire libre similares, podrán estar abiertos al público, observando las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.
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Piscinas
- Deberá respetarse el límite de aforo del 75% en las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso deportivo o recreativo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa y en las zonas de estancia. Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares de uso privado.
- El aforo permitido en el vaso de la piscina será del 50%.
- Se informará a los usuarios, por medios tales como cartelería visible, sobre las normas de higiene y prevención a observar, y muy especialmente sobre el necesario mantenimiento de las reglas sobre distancia interpersonal y uso de mascarillas.
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Actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil.
- Quedan autorizadas las siguientes actividades de tiempo libre:
- Colonias urbanas sin pernocta.
- Colonias con pernocta en edificaciones o estructuras fijas para niños nacidos a partir del 1 de enero de 2008 (12 años) en grupos con un máximo de cincuenta participantes incluyendo monitores.
- Campos de trabajo con un límite de veinte personas.
- Actividades de aventura al aire libre.
- No podrán organizarse acampadas juveniles entendiendo como tal aquella actividad de alojamiento al aire libre, que se realiza en tiendas de campaña u otros medios móviles destinados a alojarse.
- Cuando estas actividades se realicen en espacios cerrados, no se deberá superar el cincuenta por ciento de la capacidad máxima del recinto.
- Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, más los monitores correspondientes, evitando el contacto entre los demás grupos.
- Quedan autorizadas las siguientes actividades de tiempo libre:
Centros de trabajo
- Las empresas deberán adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
- Se pondrá a disposición de los trabajadores agua y jabón, geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
- Se adaptarán las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- Se evitará la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
- Se adoptarán medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
Centros, servicios y establecimientos sanitarios
- Los centros de servicios sociales de carácter residencial y centros de día deberán seguir las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de las instalaciones necesarias para salvaguardar la salud de sus residentes y usuarios.
- Se habilita la apertura de centros de servicios sociales especializados dedicados a la prestación de servicios de prevención, terapia, rehabilitación, atención temprana e integración social y laboral dirigidos a personas con discapacidad y en situación de dependencia.
Centros docentes
- El inicio del curso escolar 2020/2021, en todos los niveles y etapas educativas será presencial en un contexto de normalidad que permitirá recuperar los déficits de enseñanza-aprendizaje que se han presentado a causa de la suspensión temporal de la actividad lectiva presencial en todos los ámbitos de actuación del sistema educativo.
- Los centros docentes, tanto públicos como privados, así como las Universidades deberán adoptar las medidas necesarias para la limpieza, desinfección, prevención y acondicionamiento necesarias. En cualquier caso, se evitarán aglomeraciones y cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
- Los centros deben disponer de planes de contingencia por COVID-19 orientados a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores y sus contactos, activando en su caso los procedimientos de coordinación con la estructura del servicio de salud de la comunidad autónoma de Aragón.
- Se permite la actividad en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada, siempre que no se supere el 75% del aforo y un máximo de 25 personas. Se deberá mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
Servicios sociales
- Los centros de servicios sociales de carácter residencial y centros de día deberán seguir las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de las instalaciones necesarias para salvaguardar la salud de sus residentes y usuarios. Entre éstos centros se encuentran los centros residenciales de personas con discapacidad, de menores, de personas mayores y de los centros de emergencia, acogida y pisos tutelados para víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres.
- Se deberá cumplir las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de las instalaciones, garantizando, que su normal actividad se desarrolle en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio.
- Adoptar las medidas organizativas, de prevención e higiene en relación con los trabajadores, usuarios y visitantes, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio. Asimismo, garantizarán la puesta a disposición de materiales de protección adecuados al riesgo.
- Los centros deberán disponer de planes de contingencia por COVID-19 orientados a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores y sus contactos, activando en su caso los procedimientos de coordinación con la estructura del servicio de salud aragonés. En caso de casos de enfermedad por coronavirus, se deberá declarar urgentemente a las autoridades sanitarias y extremar el cumplimiento de las medidas de higiene y sanitarias.
Actividad física e instalaciones deportivas
- La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva y sin contacto físico. Se podrá practicarse en grupos de un máximo de treinta personas, respetando las medidas de seguridad e higiene.
- La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de treinta personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos.
- En las instalaciones y centros deportivos, podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta treinta personas, sin contacto físico, siempre que no se supere el aforo máximo permitido con carácter general y que se garantice una distancia interpersonal de seguridad o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.
- Se podrán utilizar los vestuarios, duchas y baños, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias. Con el fin de facilitar la protección de la salud de los deportistas, se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad y no se superará el cincuenta por ciento del aforo.
Transporte público de viajeros
- En los servicios de transporte público de viajeros ferroviario y por carretera, los operadores deberán ajustar los niveles de oferta a la evolución de la recuperación de la demanda, con objeto de garantizar la adecuada prestación del servicio, facilitando a los ciudadanos el acceso a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos. En cualquier caso, deberán evitarse las aglomeraciones, así como respetarse las medidas adoptadas por los órganos competentes sobre el volumen de ocupación de vehículos y trenes.
- Los operadores de transporte aéreo y terrestre interprovinciales con número de asiento preasignado deberán recabar información para contacto de todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje.
- El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios de los servicios de transporte público regular de viajeros en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Lugares de culto
- Aforo permitido del 75% de la capacidad del templo
- Uso de mascarilla en la entrada y salida del recinto y en los desplazamientos en el interior entre espacios comunes.
- Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.
- Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida debidamente autorizados y registrados en lugares accesibles y visibles, y, en todo caso, en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso.;
- No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.;
- Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de los asistentes señalizando, si fuese necesario, los asientos o zonas utilizables en función del aforo permitido.
- En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se situará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.
- Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se evitará el contacto personal, tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.
- No estará permitida la actuación de coros durante las celebraciones.
Actividad cinegética, pesca deportiva y recreativa
- La actividad cinegética y de pesca deportiva y recreativa, en todas sus modalidades, se desarrollará respetando la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, utilizando medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
Establecimientos y locales de juego y apuestas
- Los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos, de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas podrán realizar su actividad siempre que no se supere el aforo máximo permitido con carácter general.
- Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones, especialmente en la disposición y el uso de las maquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades o, en su defecto, para la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.