Nuevas medidas restrictivas en la Comunidad de Aragón

El Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Sanidad, ha anunciado nuevas medidas restrictivas para intentar ralentizar la evolución de la pandemia en nuestra comunidad. En éste sentido, se han tomado las siguientes medidas:

  • Cancelación de fiestas patronales hasta el 31 de diciembre. La celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares podrá autorizarse por la autoridad sanitaria, en su caso, siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo permita, a partir del 31 de diciembre de 2020, quedando entretanto suspendidas.
  • El horario máximo de apertura de establecimientos y locales de apuestas y juego será el mismo que el establecido para los establecimientos de hostelería y restauración, es decir, a la 1 de la madrugada.
  • Respecto a las reuniones sociales (bodas, bautizos comuniones y otras celebraciones particulares en locales públicos), se modifican el número de asistentes máximo. Las reuniones sociales no podrán superar el número de cincuenta personas, cuando tengan lugar en espacio o local cerrado, ni el de cien personas, cuando se produzcan al aire libre. Se entiende por reuniones sociales las referidas a encuentros o celebraciones en el ámbito privado o familiar, como encuentros de amigos, celebraciones familiares, cumpleaños, bautizos, comuniones, bodas, funerales y otras de análoga naturaleza. No revestirán la condición de reuniones sociales aquellas otras reuniones que respondan a actividades de carácter institucional, profesional, económico, cultural, asociativo o de índole similar, promovidas por entidades de dicha naturaleza.
  • Se capacita a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la competencia para aplicar medidas provisionales sin necesidad de ratificación administrativa previa. Los servicios de inspección, así como las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en ejercicio de sus competencias y sin perjuicio del levantamiento de actas o formulación de denuncias que consideren procedentes, deberán adoptar las medidas necesarias para corregir aquellas situaciones que supongan un manifiesto incumplimiento de las normas establecidas en la presente Orden, cuando impliquen riesgo para la salud pública, además de la posible adopción de medidas especiales y cautelares.

Éstas medidas serán de aplicación desde su publicación en el BOA como modificación de la orden SAN/474 que regulaba la nueva normalidad en Aragón, que está previsto para hoy mismo.