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Ampliación de las actividades permitidas en la Fase 1

A partir del 18 de mayo se amplian las actividades permitidas en la Fase 1 del Plan de Desescalada que se puso en funcionamiento el pasado 11 de mayo. Así se desprende de la Orden SND/414/2020 publicada el 16 de mayo en el BOE, que también modifica algunas de las disposiciones de la futura Fase 2.

Entre éstas nuevas actividades que se pueden realizar a partir del 18 de mayo destaca la posibilidad de apertura de establecimientos y locales comerciales que tengan una superficie de venta mayor a 400 m., pero deberán acotar dicho espacio hasta un máximo de 400 m. También se autorizan entre otros aspectos la caza y la pesca deportiva y recreativa, actividades a las que el Gobierno de Aragón pretende dar luz verde a partir del día 18.

Sin duda, la autorización de apertura a locales de más de 400 m. será la que más impacto va a tener en el comercio. De ésta forma, tiendas como establecimientos de moda o bazares, por ejemplo, podrán reabrir de forma inminente si así lo consideran oportuno, si bien tendrán que limitar su espacio de venta que se reabra al público ajustándose a este umbral.

El principal objetivo de la existencia de esta restricción de espacio de venta es evitar las aglomeraciones de personas y el incumplimiento de las reglas de distanciamiento social establecidas como estrategia fundamental para evitar la expansión del virus. Las grandes dimensiones de estos espacios y su mayor aforo dificultan garantizar las medidas de prevención e higiene. Asimismo,  se considera el tiempo de permanencia en los establecimientos como un importante factor de riesgo asociado a los locales mayores de 400 metros, puesto que la estancia media en este tipo de locales suele ser más larga que en los establecimientos más pequeños, aumentando el tiempo de exposición al virus. Con la limitación del espacio de venta en ésta fase se pretende mitigar éstos aspectos.

Nuevas disposiciones de la Fase 1 de Desescalada

 Ampliación De Las Actividades Permitidas En La Fase 1 Zaragozala   Qué Hacer En Zaragoza

Franjas Horarias

  • Se eliminan las franjas horarias para municipios de menos de 10.000 habitantes. Hasta ahora, éste límite estaba en los 5.000 habitantes.

Entierros y Velatorios

  • La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. Los velatorios podrán realizarse en las instalaciones dispuestas a tal uso únicamente de 08:00 horas a 22:00 horas.

Establecimientos y locales comerciales

  • Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, pudiendo, en el caso de superar este límite, acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral. Se deberán cumplir los siguientes requisitos:
    • Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales. Se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes.
    • Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
  • En el caso de establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales, podrán proceder a su reapertura al público siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros cuadrados o acoten la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública.
  • Los establecimientos y locales comerciales que tengan una superficie de exposición y venta al público superior a 400 metros cuadrados que procedan a su reapertura limitando su zona de venta al público, podrán utilizar marcas, balizas, cartelería o señalización para garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad y realizar un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración. En caso necesario, estos establecimientos podrán habilitar una zona de espera en el interior de los mismos, adicional a los 400 metros cuadrados autorizados, garantizando el cumplimiento del resto de medidas de seguridad e higiene.
  • Las acciones comerciales o de promoción («rebajas») que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de las medidas decretadas por las autoridades sanitarias.

Servicios y prestaciones en materia de servicios sociales

  • En aquellos servicios dirigidos al cuidado de personas vulnerables que impliquen contacto estrecho y/o alojamiento colectivo como es el caso de servicios de ayuda a domicilio, los servicios prestados en centros de día y los centros residenciales de carácter social, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán determinar la adopción de medidas adicionales en materia monitorización y seguimiento de casos, adopción de procedimientos de aislamiento o cuarentena, trazabilidad de los contactos, y de realización de pruebas diagnósticas.
    *En el caso de Aragón, el Departamento de Sanidad no va a proceder por el momento a la apertura de éstos centros.

Desarrollo de la actividad cinegética y la pesca deportiva y recreativa

  • Actividad cinegética (caza). Queda permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias. Para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a más de un cazador, se deberá disponer de un plan de actuación por parte del responsable en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar.
  • Pesca deportiva y recreativa. Queda permitida la práctica de la pesca deportiva y recreativa en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.

 

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