La Comunidad Autónoma de Aragón mantendrá el confinamiento a nivel provincial y autonómico durante las navidades, extendiéndolo hasta el 12 de enero. De ésta forma, se anula la medida tomada el día 12 de diciembre que establecía el levantamiento del confinamiento a partir del 21 de diciembre. Éste confinamiento perimetral provincial y autonómico no tendrá efecto entre el 23 y el 26 de diciembre y entre el 30 de diciembre y el 2 de enero para reagrupamientos familiares, si bien habrá que acompañar los desplazamientos fuera del espacio perimetrado con una declaración responsable en la que se indiquen los motivos del desplazamiento.
Al igual que en confinamientos anteriores, se establecen las siguientes excepciones para la circulación entre provincias libremente:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Desplazamientos en Aragón en navidad y año nuevo
Además de los motivos establecidos en el apartado anterior, entre las 00:00 horas del día 23 de diciembre de 2020 y las 24:00 horas del día 26 de diciembre de 2020, por un lado, y las 00:00 horas del día 30 de diciembre de 2020 y las 24:00 horas del día 2 de enero de 2021, por otro, será motivo justificativo de la entrada y salida del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y entre las tres provincias aragonesas el desplazamiento a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares de quienes se desplacen, cumpliéndose en todo momento los límites a la permanencia de grupos de personas que sean aplicables.
Declaración responsable de desplazados
Las personas que se desplacen fuera de su ámbito perimetrado al amparo de alguno de los motivos establecidos anteriormente deberán realizar obligatoriamente y llevar consigo, en tanto se mantenga el desplazamiento, una declaración responsable conforme al modelo oficial que se puede descargar del BOA. Las declaraciones responsables indicarán el motivo que justifica el desplazamiento entre ámbitos territoriales perimetrados y podrán acompañarse de la documentación precisa para acreditar la veracidad de lo declarado.
Las declaraciones responsables podrán ser requeridas para su exhibición por los servicios y autoridades, sin perjuicio de que puedan realizarse cuantas otras actuaciones procedan conforme a dicho precepto. En el caso de que no se disponga o exhiba declaración responsable se expedirá el correspondiente boletín de denuncia por infracción del régimen de confinamiento perimetral establecido, al no considerarse justificado el desplazamiento.