Aragón mantiene la limitación de circulación fuera de la Comunidad y en horario nocturno hasta el 20 de diciembre

El Boletín Oficial de Aragón publica hoy el decreto por el que se mantienen las limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y de entrada y salida de los ámbitos territoriales provincial y autonómico. Dichas limitaciones se establecen hasta las 24:00 horas del 20 de diciembre de 2020, si bien su posible prorroga se revisará en los próximos días de cara a las festividades navideñas.

El mismo decreto establece el levantamiento del confinamiento perimetral de las ciudades de Zaragoza, Huesca y Teruel que estaba en vigor desde el pasado 22 de octubre. Éste levantamiento será efectivo a partir de las 00:00 h. del martes 1 de diciembre.

El objeto de las limitaciones a la circulación dentro del territorio provincial y autonómico es mantener la eficacia de estas medidas, una vez evaluados los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad por la autoridad sanitaria aragonesa.

En cuanto a la limitación horaria, el decreto mantiene que entre las 23:00 y las 6:00 horas las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para realizar las siguientes actividades:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

En el caso de la limitación territorial, la norma restringe la entrada y salida de personas en los ámbitos territoriales de las tres provincias y de la Comunidad Autónoma, si bien esta restricción no se aplicará en los siguientes supuestos.

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada