La ciudad de Zaragoza y todo su área de influencia, como es la Comarca Central, retrecede desde el 14 de julio a una Fase 2 Flexibilizada, que delimita la actividad social de acuerdo a los parámetros de la Fase 2 del proceso de desescalada pero con alguna variación, principalmente en cuanto a movilidad y aforos. Junto a Zaragoza y la Comarca Central, también retroceden a ésta Fase 2 Flexibilizada otras zonas de Aragón, como Huesca capital y las cuatro comarcas de la franja oriental que hasta ahora se encontraban en Fase 2. En total, son 870.000 personas en todo Aragón las que pasan a ésta Fase 2 Flexible.
El motivo de éste retroceso a una Fase 2 Flexible en Zaragoza viene motivado por el incremento de casos de contagios por Covid-19 en el área de Zaragoza durante los últimos días. En éste sentido, el viernes 10 de julio se detectaron 33 nuevos casos en la capital, el sábado 11 se incrementó hasta 59 y el domingo 12 se detectaron
En esta nueva fase 2 flexibilizada en Zaragoza no se establece limitación de circulación ni franjas horarias y, en cuanto a los aforos, se establecen en términos generales lo establecido en fase 2, salvo las siguientes ampliaciones:
- Aforo del 75% en el comercio minorista, mercadillos y centros comerciales.
- Aforo del 75% en los centros de formación.
- Aforo del 75% en las piscinas.
- Aforo del 50% en el interior de los establecimientos de hostelería y del 75% en las terrazas con agrupaciones de 10 personas como máximo. No se permite el consumo en barra ni el ocio nocturno.
- Aforo del 75% en el ámbito cultural.
- Las residencias, los campamentos y las colonias urbanas mantendrán su actividad sin cambios, según se reguló en la normativa de nueva normalidad.
La duración de ésta Fase 2 Flexibilizada será la que determine el Gobierno de Aragón a través de la Dirección General de Salud Pública, en función de la evolución del número de casos en cada uno de los territorios afectados.
Qué hacer en Zaragoza la Fase 2 Flexibilizada
Índice
Ámbito personal
- Uso obligatorio de mascarilla para las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad. Excepciones:
- Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
- Práctica deportiva individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
- Uso de mascarilla recomendado en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.
- Contacto social en grupos de hasta 15 personas para personas no vulnerables ni con patologías previas.
- Libre circulación por todo el territorio, pero se recomienda a todos los ciudadanos que tengan residencia habitual en las unidades territoriales en Fase 2 Flexibilizada que limiten su movilidad fuera de las mismas, salvo que concurran circunstancias que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. De igual forma, se recomienda a todos los ciudadanos que no tengan residencia habitual en dichas unidades territoriales que eviten desplazamientos a las mismas, salvo que concurran las mismas circunstancias mencionadas anteriormente.
- Sin franjas horarias por edades
- Bodas para un número limitado de asistentes. Se limita a 100 en espacios abiertos y 50 en espacios cerrados.
- Velatorios para un número menos limitado de familiares, con protocolos de distancia física y seguridad. Hasta 25 acompañantes.
Servicios sociales
- Los centros de servicios sociales de carácter residencial y centros de día deberán seguir las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de las instalaciones necesarias para salvaguardar la salud de sus residentes y usuarios. Entre éstos centros se encuentran los centros residenciales de personas con discapacidad, de menores, de personas mayores y de los centros de emergencia, acogida y pisos tutelados para víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres.
Hostelería, restaurantes y cafeterías
- Para locales, consumo en el local con servicio en mesa (no en barra) con garantía de separación entre clientes en mesa y entre mesas, excepto discotecas y bares nocturnos. Limitación al 50% de aforo en el interior. Solo consumo sentados o para llevar. La terraza exterior podrá tener un aforo del 75% de su capacidad. El número de personas máximo por mesa o agrupación de mesas es de 10.
- No se permite la apertura de locales de ocio nocturno, salvo que cuenten con la actividad de cafetería y restaurante, habiendo de limitar su actividad a la apertura de terrazas e interiores, con las mismas condiciones y requisitos que los restantes establecimientos de hostelería y restauración. Cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.
Hoteles y alojamientos turísticos
- Apertura de zonas comunes limitadas a 1/3 de aforo excepto hostelería, restaurantes y cafeterías que se sujetarán a las restricciones previstas para este sector.
Comercios y prestación de servicios
- Se permite la apertura de comercios minoristas, de prestación de servicios y parques comerciales.
- Aforo limitado al 75%. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de 2 metros distancia entre clientes.
- En los locales en los que no sea posible dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
- Se establecerá un horario de atención preferente para personas mayores de 65 años.
- En venta no sedentaria/mercados al aire libre se limita el aforo al 75%
- Apertura de los centros educativos y de formación (autoescuelas, academias, etc.) con un aforo del 75%.
Actividades culturales y de ocio
- Cines, teatros, auditorios y espacios similares con una limitación de aforo del 75%. Sólo se permite butaca preasignada.
- Monumentos y otros equipamientos culturales, con un 75% del aforo.
- Salas de exposiciones, salas de conferencias y salas multiuso 75% del aforo, con control de aglomeraciones.
- Apertura de las salas de consulta en bibliotecas siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado y uso de los ordenadores destinados a los usuarios. Las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerán cerradas.
- Actos y espectáculos culturales con límite del 75% del aforo.
- Actos y espectáculos culturales y de ocio al aire libre de menos de 400 personas, siempre y cuando sea sentado y manteniendo la distancia necesaria.
- Turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta veinte personas.
- Apertura de las piscinas con una limitación del 75% del aforo.
Ciencia e Innovación
- Se permite la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias en pabellones de congresos, salas de conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares sin superar los 50 asistentes y manteniendo la distancia mínima de dos metros o con equipos de seguridad.
- Seminarios científicos o innovadores, respetando distancia social de más de 2 y de menos de 50 participantes, garantizando el cumplimiento de protocolos de seguridad.
- Apertura de las residencias para investigadores supeditada a las condiciones establecidas para los establecimientos hoteleros.
- Apertura al público de los Museos de Ciencia y Tecnología y de las Casas de la Ciencia, bajo las mismas normas vigentes para los demás museos y centros culturales.
Deporte no profesional
- Espectáculos y actividades deportivas al aire libre con aforo limitado, en términos similares a las actividades culturales y de ocio de esta Fase.
- Instalaciones deportivas en espacios cerrados sin público, sólo para practicar deportes en los que no exista contacto o el riesgo de contagio sea bajo.
Lugares de culto religioso
- Limitación del 50% del aforo.