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Flexibilización de las medidas en los municipios de menos de 10.000 habitantes

A partir del 22 de mayo, los municipios de menos de 10.000 habitantes contarán con una flexibilización de las restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19. Entre éstas medidas destaca la eliminación de las franjas horarias para paseos y hacer deporte así como la posiblidad de salir ambos padres a la vez con sus hijos. También se habilita la posibilidad de dar servicio en el interior de bares y restaurantes.

En Aragón, ésta medida afecta a pueblos como Alagón, La Almunia de Doña Godina, Caspe, La Puebla de Alfindén, Binefar, Sabiñanigo, Zuera, Andorra, Tauste, María de Huerva y La Muela, así como todos los municipios de menos de 5.000 habitantes que ya gozaban de la posibilidad de pasear o hacer deporte a cualquier hora entre las seis de la mañana y las 11 de la noche.

Ámbito de aplicación

  • Municipios o entes de ámbito territorial inferior al municipio con menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado.
  • No se incluyen las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

Desplazamiento de la población infantil y práctica de actividad física no profesional

  • No serán de aplicación las franjas horarias por edad y actividad, pudiéndose realizar entre las 6 de la mañana y las 11 de la noche.
  • En el caso de los desplazamientos por parte de los menores de 14 años, no será de aplicación el límite de un adulto responsable y hasta tres niños recogido, pudiendo realizar dichos desplazamientos todos los convivientes en un mismo domicilio
  • Dicha actividad se podrá practicar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que tengan igualmente menos de 10.000 habitantes y se encuentren dentro de la misma provincia.

Establecimientos de hostelería y restauración

  • Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, con un límite del 40% de su aforo y sólo servicio en mesa.
  • La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará como hasta ahora, con un 50% del aforo.

Mercados al aire libre o de venta no sedentaria

  • Cuando así lo decidan los Ayuntamientos u órganos de gobierno de los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio, los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, podrán proceder a su reapertura, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad, y procurando que los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores.

Otras flexibilizaciones

  • Velatorios y entierros con hasta 25 personas acompañantes
  • Apertura de lugares de culto hasta el 50% del aforo
  • Apertura de salas de lectura en bibliotecas