Medidas adicionales en Aragón durante la Fase 3
A partir del 8 de junio, la Comunidad de Aragón ha pasado a la Fase 3 del Plan de Desescalada definida por el Gobierno de España. Si bien durante ésta fase la mayor parte de disposiciones van a ser comunes a todos los territorios que se encuentren en dicha fase, en el caso de Aragón se han establecida ciertas medidas complementarias, como puede ser la libre circulación en toda la comunidad o la ampliación de aforo permitido en establecimientos comerciales y de hostelería
La situación epidemiológica en nuestro territorio ha tenido una evolución favorable en las últimas semanas. Según los datos recogidos y comunicados al Ministerio de Sanidad hasta el 7 de junio, la Incidencia Acumulada en Aragón en los últimos catorce días por fecha de inicio de síntomas es de 3,49 casos por 100.000 habitantes, y en los últimos siete días 1,44. Así mismo, la mortalidad en los últimos siete días es de dos casos, confirmando también la evolución positiva en los casos graves y fallecimientos.
Disposiciones adicionales en Aragón durante la Fase 3
Índice
Libertad de circulación
Queda restablecida la libertad de circulación de personas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Medidas en materia de aforos
- Se modifica el porcentaje de aforo previsto en los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no tengan la condición de centros y parques comerciales, quedando establecido en dos tercios de su aforo total.
- Los aforos de los centros y parques comerciales abiertos al público serán los siguientes:
- Dos tercios del aforo de sus zonas comunes y recreativas.
- Dos tercios del aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en los centros y parques comerciales.
- El aforo para los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local queda fijado en los dos tercios de su aforo máximo.
- El aforo de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos queda fijado en los dos tercios de su aforo máximo.
- El aforo previsto para actividades en el ámbito de la cultura queda fijado en el setenta y cinco por ciento del aforo máximo.
Municipios de población inferior a 1.000 habitantes
En los municipios de población inferior a 1.000 habitantes, los aforos quedan fijados en el cien por cien del aforo máximo para los establecimientos comerciales minoristas, actividades de servicios profesionales, establecimientos hosteleros, zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos así como actividades culturales.