A partir del 21 de junio está previsto que la Comunidad de Aragón entre lo que se ha denominado como «Nueva normalidad«. Se trata de una etapa de transición en la que la vida normal de los ciudadanos se tendrá que adaptar para convivir con la Covid-19 hasta que se encuentra una vacuna válida para hacerle frente.
Con el fin de adaptarse a ésta Nueva Normalidad, se han determinado una serie de medidas definidas en el Real Decreto-ley 21/2020 de 9 de junio. De igual forma, el Gobierno de Aragón ha complementado éstas medidas con una orden autonómica tras el estado de alarma. Son medidas principalmente sanitarias y sociales, como el uso obligatorio de mascarillas, bajo multa de 100€ en caso de incumplimiento, o la reducción de la distancia de seguridad de dos metros a 1,5 metros. También se recoge la libre circulación entre las comunidades que hayan superado todas las fases del plan de desescalada y la vuelta a la normalidad en cuanto aforos y posibilidad de apertura de todas las actividades siempre y cuando se mantenga la distancia social y asegurando las medidas de higiene adecuadas.
Se trata, por tanto, de adecuar nuestra actividad normal como ciudadanos al riesgo de contraer la enfermedad a través de determinadas restricciones. Éstas restricciones son de carácter nacional, si bien comunidades como Aragón han solicitado variar algunas medidas, como reducir la distancia interpersonal a 1 metro en las aulas de los centros educativos para el curso que viene.
Éstas medidas de la Nueva Normalidad estarán vigentes mientras que el Gobierno central declare que la crisis sanitaria ha concluido, que está previsto que ocurra cuando haya una terapia o vacina que sea eficaz contra la Covid-19, que a día de hoy no está previsto según los expertos sanitarios hasta finales de éste año en el mejor de los casos o primera mitad del 2021.
Medidas de la Nueva Normalidad
Índice
Medidas de prevención e higiene
- Uso obligatorio de mascarillas para las personas de seis años en adelante. Será necesario el uso de mascarilla en los siguientes casos:
- En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
- En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
- Quedan exentas del uso de mascarilla en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria o personas en situación de discapacidad o dependencia que no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla.
- El incumplimiento del uso obligatorio de mascarilla podrá acarrear sanciones de hasta 100€.
Centros de trabajo
- Las empresas deberán adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
- Se pondrá a disposición de los trabajadores agua y jabón, geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
- Se adaptarán las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- Se evitará la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
- Se adoptarán medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
Establecimientos comerciales
- Se establece un aforo máximo del 75% del total. Deberá asegurar la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio. En el caso de localidades de menos de 1.000 habitantes, el aforo permitido será del 100%.
Hoteles y alojamientos turísticos
- Se establece un aforo máximo del 75% del total. Se asegurará que en las zonas comunes de éstos establecimientos se adoptan las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones y garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio. En el caso de localidades de menos de 1.000 habitantes, el aforo permitido será del 100%.
Hostelería y restauración
- Se establece un aforo máximo del 75% del total. Deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones tanto dentro del establecimiento como en los espacios de terrazas autorizados y garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio. En el caso de localidades de menos de 1.000 habitantes, el aforo permitido será del 100%.
- En el caso de los locales de ocio nocturno, se establece un aforo máximo del 50% del local y con ocupación de las pistas de baile con mesas para evitar los hacinamientos.
Equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas
- Los titulares de equipamientos culturales, tales como museos, bibliotecas, archivos o monumentos, así como por los titulares de establecimientos de espectáculos públicos y de otras actividades recreativas deberán respetar las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que sean determinadas por las autoridades competentes.
- Se establece un aforo máximo del 75% del total. Se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio. En el caso de localidades de menos de 1.000 habitantes, el aforo permitido será del 100%.
Centros docentes
- Deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros (en el caso de Aragón se está estudiando la posibilidad de reducir ésta distancia a 1 m.). Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
Servicios Sociales
- Los centros de servicios sociales de carácter residencial y centros de día deberán seguir las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de las instalaciones necesarias para salvaguardar la salud de sus residentes y usuarios.
- Los centros deberán disponer de planes de contingencia por COVID-19 orientados a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores y sus contactos, activando en su caso los procedimientos de coordinación con la estructura del servicio de salud que corresponda.
Transporte público de viajeros
- En los servicios de transporte público de viajeros ferroviario y por carretera, los operadores deberán ajustar los niveles de oferta a la evolución de la recuperación de la demanda, con objeto de garantizar la adecuada prestación del servicio, facilitando a los ciudadanos el acceso a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos. En cualquier caso, deberán evitarse las aglomeraciones, así como respetarse las medidas adoptadas por los órganos competentes sobre el volumen de ocupación de vehículos y trenes.
- Los operadores de transporte aéreo y terrestre interprovinciales con número de asiento preasignado deberán recabar información para contacto de todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje.
Instalaciones para las actividades y competiciones deportivas
- Se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
- En el caso de la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de baloncesto, la administración competente para la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior será el Consejo Superior de Deportes, previa consulta al organizador de la competición, al Ministerio de Sanidad y a las Comunidades Autónomas. Las decisiones adoptadas por dicho órgano atenderán de manera prioritaria a las circunstancias sanitarias así como a la necesidad de proteger tanto a los deportistas como a los ciudadanos asistentes a las actividades y competiciones deportivas.
- Se permite la celebración de competiciones, eventos y espectáculos deportivos con asistencia de público con las restricciones indicada por la autoridad autonómica y nacional.