La Comunidad de Aragón pasa a Nivel 3 de Alerta a partir de las 00:00 h. del 5 de marzo dada la evolución de las cifras de contagios en nuestra comunidad durante éstos últimos días. Ello supone una serie de cambios en las restricciones sociales vigentes, que en la práctica suponen una ampliación de los horarios en los establecimientos comerciales. Éstas medidas han sido publicadas en el BOA de 4 de febrero de 2021.
No obstante, se sigue manteniendo el toque de queda nocturno, establecido entre las 23 h. y las 06 h., así como el confinamiento perimetral tanto a nivel provincial como autonómico.
Nivel 3 de Alerta a partir del 5 de marzo
Índice
Hostelería y Restauración
El porcentaje de aforo máximo queda fijado en el 30 por ciento en el interior y el 100 por cien en terraza. No está permitido el consumo en barra. Cada mesa podrá ser ocupada por un máximo de cuatro personas en el interior y de seis personas en terraza. Queda prohibido fumar en terrazas. La hora de cierre será a las 22 h., pudiendo realizar entre las 22 h. y las 23 h. servicio de comida para llevar.
No se permite la apertura de locales de ocio nocturno salvo en aquellos casos que dispongan de licencia de bares y cafeterías, dentro de los horarios establecidos para éste tipo de establecimientos.
Establecimientos comerciales
El aforo queda limitado al 25% como norma general, si bien en los establecimientos de alimentación se establece un aforo del 50%. En los hipermercados, medias y grandes superficies, centros o parques comerciales, el aforo máximo será del 25% del aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos o en las plantas que los conforman.
Mercadillos
El número máximo de puestos permitidos será del 100 por cien de los habituales o autorizados, si bien el aforo del recinto no podrá superar el de una persona por cada cinco metros cuadrados.
Gimnasios y equipamientos equivalentes
El porcentaje de ocupación máxima permitida queda fijado en el 30 por ciento del aforo. El uso de la mascarilla será obligatorio y se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias. Se permitirá el uso de vestuarios con una ocupación del 30 por ciento de su aforo máximo. Estará permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual.
Museos, salas de exposiciones y actividades que se realicen en ellos
El porcentaje de aforo máximo permitido queda fijado en el 50 por ciento.
Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares
El porcentaje de aforo máximo permitido queda fijado en el 50 por ciento.
Actividad de guía turística, turismo activo y de naturaleza
El número máximo de personas integrantes de los grupos queda fijado en 10 personas, excluyendo el guía.
Lugares de culto
El aforo máximo permitido queda fijado en el 50 por ciento.
Competiciones deportivas
Se permite la presencia de público de la localidad donde se ubique el campo de juego, con un aforo máximo del 30 por ciento del aforo máximo autorizado de localidades de asiento, sin que pueda superarse en ningún caso la presencia de trescientas personas sentadas en lugares cerrados o de quinientas personas sentadas en instalaciones al aire libre, debiéndose garantizar en todo caso la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros.
En todo caso, no estará permitido el consumo de comida y bebida en los recintos deportivos, salvo el que pueda realizarse en las mesas de los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en los mismos, quedando igualmente prohibido fumar en las instalaciones deportivas al aire libre.
Establecimientos de juego y apuestas
Se establece un porcentaje de aforo máximo permitido fijado en el 30 por ciento. Cuando estos establecimientos tengan autorizada la prestación de servicios de hostelería y restauración, su actividad se regirá por las mismas reglas limitativas aplicables a todos los establecimientos de hostelería y restauración.
Atracciones de feria
Excepcionalmente, los ayuntamientos podrán autorizar la instalación de atracciones de feria al aire libre, con una limitación de cuatro atracciones en cada recinto habilitado y un aforo máximo del 50 por ciento del máximo autorizado en cada una de las atracciones. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas, y las atracciones contarán con la separación suficiente para permitir el tránsito de personas por el recinto con una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.
Reuniones de órganos de gobierno y representación previstos legalmente
Podrán celebrarse las reuniones de órganos de gobierno, administración o representación de entidades públicas o privadas de cualquier índole, con personalidad jurídica propia o no, previstos normativamente, para adoptar las decisiones que tienen expresamente atribuidas, con sujeción a los criterios de aforo y demás exigencias de seguridad, sin superar el 30 por ciento del aforo máximo autorizado del local utilizado para la reunión, hasta un máximo de ciento cincuenta personas, observando la distancia interpersonal y el uso obligatorio de mascarilla.
Encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares
Podrán celebrarse encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, con sujeción a los criterios de aforo y demás exigencias de seguridad, sin superar el 30 por ciento del aforo máximo autorizado del local utilizado para tal actividad, hasta un máximo de ciento cincuenta personas, observando la distancia interpersonal y el uso obligatorio de mascarilla.