Medidas y restricciones en Zaragoza a partir del 26 de febrero

El Boletín Oficial de Aragón ha publicado la actualización de medidas y restricciones sociales y de movilidad vigentes a partir de hoy 26 de febrero en Aragón. Si bien gran parte de éstas medidas son comunes a toda la comunidad, existen variaciones en función de cada provincia de acuerdo a la evolución del número de contagio en cada una de ellas. En principio, éstas medidas estarán en vigor hasta el próximo 4 de marzo, si bien todo apunta a que serán prolongadas más allá de esa fecha.

Toque de Queda

El toque de queda en Zaragoza y Aragón se establece a partir del 26 de febrero entre las 23 h. y las 06:00 h. Durante éste periodo, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de las siguientes actividades:

  1. Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  4. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  5. Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  6. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  9. Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Confinamiento Perimetral

El Gobierno de Aragón mantendrá el confinamiento perimetral a nivel provincial en tanto en cuanto los niveles de contagios no sean similares entre provincias limítrofes. De igual forma, a nivel autonómico se mantiene el confinamiento de toda la comunidad en función de la evolución de la pandemia en los territorios limítrofes.

Actualmente, los confinamientos perimetrales en Aragón son los siguientes:

  • La Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel.
  • El municipio de Teruel.

Para desplazamientos fuera de los límites de las zonas perimetradas será necesario presentar una declaración responsable en la que se indique el motivo justificado del desplazamiento.

Horarios de actividades

En el caso de Zaragoza (y su provincia), se establece un horario de cierre para las actividades no esenciales a las 20 h. todos los días de la semana. Las actividades esenciales podrán prorrogar su horario de cierre más allá de esa hora pero teniendo en cuenta la hora de comienzo del toque de queda nocturno.  En el caso de la hostelería, considerada como actividad no esencial, podrá seguir prestando servicio entre las 20 h. y 22 h. pero sólo en servicio para llevar o reparto a domicilio.

Los espectáculos culturales (cinematográficos, teatrales, musicales o circenses) y deportivos que se inicien antes de hora de cierre obligado podrán concluir después.

Las actividades consideradas como esenciales son las siguientes:

  • Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos, incluida los mercados al aire libre y la venta no sedentaria
  • Establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y socio sanitarios, parafarmacia y ópticas y productos ortopédicos
  • Centros o clínicas veterinarias y alimentos para animales de compañía
  • Mercados ganaderos
  • Servicios profesionales y financieros
  • Prensa, librería y papelería
  • Floristería
  • Combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías y estaciones de inspección técnica de vehículos
  • Estancos
  • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones
  • Comercio por Internet, telefónico o correspondencia y servicios de entrega a domicilio
  • Tintorerías, lavanderías, el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética

Aforos y horarios de apertura

  • Establecimientos de hostelería y restauración. El porcentaje de aforo máximo permitido establecido es del 30% en el interior y del 100% en terraza. Cada mesa podrá ser ocupada por un máximo de cuatro personas en el interior y de seis personas en terraza. Queda prohibido fumar en terrazas.
  • Hipermercados, grandes superficies, centros o parques comerciales podrán abrir con un 25% del aforo hasta las 20 h., salvo en los establecimientos o zonas en las que se desarrollen actividades esenciales, cuya apertura podrá prolongarse más allá de ésta hora.
  • Lugares de culto. El aforo máximo permitido queda fijado en el 50 por ciento.
  • Mercadillos. El número máximo de puestos permitidos será del 100 por cien de los habituales o autorizados y el aforo del recinto no podrá superar el de una persona por cada cinco metros cuadrados.
  • Competiciones deportivas. La práctica deportiva federada de competencia autonómica se ajustará a lo establecido en la Orden SAN/53/2021, de 17 de febrero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado a las competiciones deportivas oficiales autonómicas.
  • Gimnasios y equipamientos equivalentes. El porcentaje de ocupación máxima permitida queda fijado en el 30 por ciento del aforo. El uso de la mascarilla será obligatorio y se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias. Se permitirá el uso de vestuarios con una ocupación del 30 por ciento de su aforo máximo. Estará permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual.
  • Museos, salas de exposiciones y actividades que se realicen en ellos. El porcentaje de aforo máximo permitido queda fijado en el 50 por ciento.
  • Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio con butacas preasignadas. El porcentaje de aforo máximo permitido queda fijado en el 50 por ciento.
  • Actividad de guía turística, turismo activo y de naturaleza. El número máximo de personas integrantes de los grupos queda fijado en 10 personas, excluyendo el guía.
  • Salones recreativos, salones de juego, salas de bingo y casinos y, en general, establecimientos de juego y apuestas. Se establece un porcentaje de aforo máximo del 30 por ciento.