Nivel 3 Alerta Agravado en Aragón a partir del 4 de enero de 2021

La Comunidad de Aragón pasa a Nivel 3 de Alerta Agravado a partir del 4 de enero de 2021 de acuerdo al decreto publicado en dicha fecha en el BOA. Éste nivel 3 de alerta agravado estará en vigor mientras las autoridades sanitarias lo consideren oportuno de acuerdo a la evolución de la pandemia del Covid-19 en nuestra comunidad.

La principal característica de éste Nivel 3 de Alerta Agravado es el cierre de establecimientos, tanto de hostelería como comerciales, a partir de las 20 h., con el fin de reducir la movilidad y reuniones sociales en espacios públicos. De ésta forma, todos los establecimientos deberán cerrar a las 20 h. salvo los definidos como servicios esenciales.

Si bien, con caracter general, las medidas son similares a las que se establecieron inicialmente para el Nivel 3 de Alerta Agravado, en ésta ocasión se han tomado una serie de medidas que modulan algunas restricciones en cuanto a la hostelería, gimnasios y actividades culturales.

Medidas Nivel 3 Alerta Agravado en Aragón a partir del 4 de enero de 2021

  • Los servicios no esenciales pueden mantenerse abiertos con obligación de cierre a las 20 horas.
  • Los servicios esenciales podrán permanecer abiertos más allá de las 20 h., sin sobrepasar el horario máximo establecido para el nivel 3 de alerta, que son las 22 h.
  • Con carácter general, los aforos para todas las actividades permitidas en este nivel serán los mismos que para el nivel tres ordinario, que se establece en el 25%.
  • Podrán desarrollar su actividad los hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o locales o establecimientos que formen parte de ellos, si bien deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas, salvo en el caso de actividades esenciales.
  • Los establecimientos de hostelería y restauración podrán desarrollar su actividad hasta las 20:00 h., salvo en las siguientes excepciones:
    • Los que presten servicios de entrega de comida a domicilio, hasta las 22 horas.
    • Los que presten servicios de elaboración de comida por encargo o para llevar, hasta las 22 horas. A partir de las 20 horas el tiempo de estancia en el interior de los establecimientos, en los que no podrá realizarse consumo alguno ni utilizarse máquinas recreativas o de juego, será el estrictamente indispensable para el abono y entrega del encargo. A los exclusivos efectos de abono y entrega del encargo el aforo máximo del establecimiento será del 5% y, en todo caso, de un cliente al menos.
    • Los bares, cafeterías y restaurantes ubicados en establecimientos hoteleros se limitarán al servicio directo a los clientes hospedados, respetando el aforo máximo autorizado para zonas comunes y deberán cesar su actividad a las 22 horas.
    • Los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, podrán desarrollar su actividad conforme a su horario habitual, si bien a partir de las 20 horas serán de uso exclusivo por parte de los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual.

    El aforo máximo para consumo en el interior de los establecimientos será del 30 por ciento del máximo autorizado y el aforo en las terrazas será del 50 por ciento del máximo autorizado. Cada mesa podrá ser ocupada por cuatro personas en interior y por seis personas en exterior, garantizando en todo caso una distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas

  • En cuanto a las actividades culturales, como cine, teatro o similares, se establece un aforo máximo del 50% el horario máximo de comienzo del mismo deberá ser las 20 horas. Es decir, dichas actividades podrán acabar más tarde de ese horario, siempre y cuando tengan en cuenta la limitación horaria que sí existe para la movilidad y que está fijada a las 23 horas. Los establecimientos que quedan dentro de este punto son: teatros, auditorios, cines, salas de conferencias y exposiciones, museos y bibliotecas.
  • Atracciones de feria al aire libre podrán ser permitidas excepcionalmente por los ayuntamientos, con una limitación de cuatro atracciones en cada recinto habilitado y un aforo máximo del 50 por ciento del máximo autorizado en cada una de las atracciones. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas, y las atracciones contarán con la separación suficiente para permitir el tránsito de personas por el recinto con la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros
  • Se permite la apertura de gimnasios y la actividad deportiva habitual en los mismos, así como en equipamientos deportivos o instalaciones cubiertas análogas con las siguientes restricciones:
    • El porcentaje de ocupación máxima permitida queda fijado en el 30 por ciento del aforo.
    • El uso de la mascarilla será obligatorio y se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias.
    • Se permitirá el uso de vestuarios con una ocupación del treinta por ciento de su aforo máximo.
    • Estará permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual.
    • Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre.
    • Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados tendrán una participación máxima de seis personas, excluyendo al monitor.
  • Establecimientos de juegos y apuestas podrán abrir con un porcentaje de aforo máximo permitido fijado en el 30 por ciento del máximo autorizado. Cuando estos establecimientos tengan autorizada la prestación de servicios de hostelería y restauración su actividad se regirá por las mismas reglas limitativas aplicables a todos los establecimientos de hostelería y restauración.
  • Podrán mantener su actividad los alojamientos turísticos.
  • En los mercados y mercadillos que se desarrollen en la vía pública, los puestos, que podrán alcanzar el 100 por cien de los habituales o autorizados, deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el mismo y que garantizará que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias. La realización de esta actividad requerirá la delimitación por el Ayuntamiento del recinto en que se celebre, con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas y un aforo que no supere el de una persona por cada cinco metros cuadrados.
  • El aforo máximo en lugares de culto será el 25% de su aforo máximo permitido. Queda prohibido cantar.

Actividades esenciales permitidas hasta las 22 horas

  • Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos, incluida los mercados al aire libre y la venta no sedentaria
  • Establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y socio sanitarios, parafarmacia y ópticas y productos ortopédicos
  • Centros o clínicas veterinarias y alimentos para animales de compañía
  • Mercados ganaderos
  • Servicios profesionales y financieros
  • Prensa, librería y papelería
  • Floristería
  • Combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías y estaciones de inspección técnica de vehículos
  • Estancos
  • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones
  • Comercio por Internet, telefónico o correspondencia y servicios de entrega a domicilio
  • Tintorerías, lavanderías, el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética