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Nuevas sanciones por incumplimiento de las obligaciones sanitarias en Aragón

El Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón ha emitido una instrucción con las nuevas sanciones por inclumiento de las obligaciones en materia de salud relaciondas con Covid-19 para reducir la discrecionalidad en la aplicación del régimen sancionador en materia de salud pública y de garantizar una mayor seguridad jurídica en la actuación de los órganos del Departamento de Sanidad para la calificación de las infracciones y la graduación de las sanciones a adoptar ante incumplimientos de los requerimientos y medidas impuestas por la autoridad sanitaria.

Respeto a la infracción de la obligación de utilizar mascarilla, se propondrá sanción, como regla general, en cuantía mínima de 300 euros. Cuando se cometa en espacios cubiertos o cerrados o no respetando las reglas de aforo del establecimiento o actividad de que se trate, en grupos de diez o más personas, la sanción será, en atención al riesgo creado para la salud de las personas, como mínimo de 600 euros.

En cuanto al incumplimiento de la obligación de confinamiento de las personas afectadas, se considerará grave con una cuantía mínima de 3.001 euros.

Si no se respeta el régimen de aforos, se considerará infracción grave cuando se incumpla, además, el régimen de horarios de apertura o se constate el incumplimiento de utilizar mascarilla por parte de las personas presentes en el establecimiento o actividad de que se trate o los empleados del mismo. La sanción tendrá una cuantía mínima de 3.001 euros.

Respecto al consumo de alcohol y otras bebidas en la vía pública y de tabaco y asimilados, la cuantía mínima será de 300 euros. Cuando la infracción se cometa en grupos de diez o más personas o compartiendo recipientes de bebida, será de 600 euros.

La organización de eventos o actividades que comporten el incumplimiento de los requerimientos específicos y de las medidas especiales y cautelares que impongan las autoridades sanitarias se considerará en todo caso infracción grave. Las sanciones tendrán una cuantía mínima de 6.000 euros.

Sanciones en Aragón por inclumplimiento de medidas sociales y sanitarias

  • En la infracción de la obligación de utilizar mascarilla se propondrá sanción, como regla general, en cuantía mínima de 300 euros.
  • Cuando la infracción se cometa en espacios cubiertos o cerrados o con infracción de las reglas de aforo del establecimiento o actividad de que se trate, en grupos de diez o más personas, la sanción se propondrá, en atención al riesgo creado para la salud de las personas, en cuantía mínima de 600 euros.
  • El incumplimiento de la obligación de confinamiento, en cualquiera de sus supuestos y modalidades, se considerará en todo caso infracción grave, atendiendo especialmente al riesgo para la salud de la población o la gravedad de la alteración sanitaria y social producida. Consecuentemente, la sanción, sin perjuicio de la aplicación de los criterios de graduación de sanciones conforme a las circunstancias concurrentes, se propondrá en cuantía mínima de 3.001 euros.
  • El incumplimiento del régimen de aforos se considerará infracción grave. Cuando se incumpla, además, el régimen de horarios de apertura o se constate el incumplimiento de utilizar mascarilla por parte de las personas presentes en el establecimiento o actividad de que se trate o los empleados del mismo. Consecuentemente, la sanción, sin perjuicio de la aplicación de los criterios de graduación de sanciones conforme a las circunstancias concurrentes, se propondrá en cuantía mínima de 3.001 euros.
  • En la infracción de la prohibición de consumo de alcohol y otras bebidas en la vía pública y de tabaco y asimilados se propondrá sanción, como regla general, en cuantía mínima de 300 euros.
  • Cuando la infracción se cometa en grupos de diez o más personas o compartiendo recipientes de bebida, la sanción se propondrá, en atención al riesgo creado para la salud de las personas, en cuantía mínima de 600 euros.
  • La organización de eventos o actividades que comporten el incumplimiento de los requerimientos específicos y de las medidas especiales y cautelares que impongan las autoridades sanitarias se considerará en todo caso infracción grave, especialmente en lo relacionado al riesgo para la salud de la población, la gravedad de la alteración sanitaria y social producida y el grado de intencionalidad.  En estos supuestos, la sanción, considerando especialmente el riesgo creado para la salud de las personas y sin perjuicio de la aplicación de los restantes criterios de graduación de sanciones conforme a las circunstancias concurrentes, se propondrá en cuantía mínima de 6.000 euros.

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