Sanidad y las Comunidades Autónomas toman medidas adicionales para controlar la COVID-19

El Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas han acordado hoy por unanimidad actuaciones coordinadas en Salud Pública para actuar ante el incremento de casos de la COVID-19. En concreto, son once medidas de control en siete ámbitos diferentes. En el caso de Aragón, varias de ellas ya se pusieron en marcha en las últimas semanas por parte del Gobierno de Aragón.

El objetivo de las nuevas actuaciones es el control de la transmisión en los ámbitos que actualmente son el origen de los brotes epidémicos de mayor impacto y riesgo y en aquellas que puedan controlar la transmisión comunitaria asociada a esos brotes que se detectan a través de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

Éstas medidas tendrán carácter obligatorio en todo el territorio nacional, si bien las Comunidades Autónomas podrán adoptar medidas más restrictivas en algunos ámbitos territoriales.

Medidas adicionales para controlar la transmisión de la COVID-19

  • Cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.
  • Los establecimientos de hostelería, restauración, terrazas y bares/restaurantes de playa se debe garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio en barra y también entre mesas
  • La ocupación de cada mesa, o agrupación de mesas, será de un máximo de 10 personas.
  • El horario de cierre de los establecimientos de hostelería será la 1:00 h. como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 h.
  • No se permite el consumo de alcohol no autorizado en vía pública, reforzando los controles para impedirlo así como aquellas otras actividades no permitidas en la vía pública
  • Prohibición de fumar, tanto tabaco como cigarrillos electrónicos, en los supuestos en que pueda garantizarse el mantenimiento de una distancia con otras personas de, al menos, 2 metros.
  • En los eventos multitudinarios, se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria. Cada evento deberá contar con la autorización de la comunidad autónoma.
  • Obligatoriedad de cribados con PCR a grupos específicos en brotes donde se tenga constancia. Por ejemplo: residentes en centros socio-sanitarios, barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, etc.).
  • Realizar pruebas PCR a todos los nuevos ingresos en los centros sociosanitarios de carácter residencial.
  • También se hará a los empleados/as que regresen de permisos y vacaciones, y a los nuevos trabajadores/as que se incorporen.
  • Se limitarán las visitas a los centros sociosanitarios de carácter residencial a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día.

Recomendaciones adicionales

  • Realizar periódicamente, y en la medida de lo posible con carácter al menos quincenal, pruebas PCR a los trabajadores de centros sociosanitarios que estén en contacto directo con residentes
  • Recomendación a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y, al mismo tiempo, que estos se limiten a un máximo de 10 personas.