A partir del 15 de junio se abre el plazo de solicitud del Ingreso Mínimo Vital, la nueva prestación aprobada por el Gobierno de España con el objetivo de luchar contra la vulnerabilidad económica y fomentar la inclusión social. El Ingreso Mínimo Vital está previsto que beneficie a 850.000 familias en toda España.
Para realizar la solicitud del Ingreso Mínimo Vital la forma más sencilla es a través de la página web de la Seguridad Social (www.seg-social.es), donde se puede presentar la solicitud desde cualquier dispositivo compatible cualquier día de la semana y a cualquier hora. A través de la web también está disponible una herramienta de simulación para comprobar si se cumplen los requisitos para acceder a la prestación. Próximamente, cuando la situación sanitaria en nuestro país lo permita, también se podrá realizar la solicitud de forma presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
Las solicitudes que se presenten durante los tres primeros meses serán reconocidas con efecto retroactivo desde el 1 de junio. Después de este plazo, el derecho a la prestación del Ingreso Mínimo Vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) enviará un SMS a los solicitantes que resulten beneficiarios de la ayuda, mientras que el silencio administrativo supondrá una resolución negativa.
El Ingreso Mínimo Vital establece un nivel de renta garantizable diferente para cada tipo de hogar. Completará las rentas preexistentes (entre otras, las salariales), hasta ese umbral garantizado para cada tipología que, en el caso de los hogares unipersonales, es de 5.538 euros al año, el equivalente a una pensión no contributiva, que se distribuirá en doce pagas.
Requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital
- Estar en situación de vulnerabilidad económica. También habrá que haber solicitado las prestaciones y pensiones a las que pudiera tener derecho.
- Habrá un titular por unidad de convivencia, que deberá tener entre 23 y 65 años, salvo en los casos en que se cuente con menores a cargo, en los que no habrá requisito de edad. Si el solicitante vive solo, tendrá que acreditar que lleva tres años viviendo de manera independiente de sus progenitores y tendrá que haber estado de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social durante al menos doce meses.
- Si los solicitantes viven integrados en una unidad de convivencia ésta tendrá que llevar constituida al menos un año a la presentación de la solicitud.
- Para todos los solicitantes se requerirá al menos un año ininterrumpido de residencia legal y efectiva en España, excepto en las situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual.
- Para que le sea reconocida la prestación, el hogar debe tener unos ingresos totales inferiores a la renta garantizada para su tipo de unidad de convivencia. Además, se exigirá un patrimonio (descontando la vivienda habitual) inferior a 3 veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal, con una escala de incrementos por número de miembros en el hogar.
- Para el reconocimiento de la prestación se tendrán en cuenta los ingresos del año inmediatamente anterior, aunque para atender las situaciones de vulnerabilidad generadas por la pandemia de COVID-19, también se podrá reconocer para solicitudes cursadas durante 2020 teniendo en cuenta la situación de ingresos de este año.
- En el caso de que el titular no esté ocupado, se exigirá la inscripción como demandante de empleo para el acceso a la prestación.
Documentación para solicitar el Ingreso Mínimo Vital
- Para acreditar la identidad: DNI o NIE en el caso de extranjeros.
- Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o tarjeta de identidad de extranjeros.
- Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio y la fecha de antigüedad.
- Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: libro de familia, certificado de nacimiento del registro civil de los hijos, o inscripción en el registro de parejas de hecho.