El Gobierno de Aragón ha decretado a partir del día 27 de octubre el confinamiento perimetral de toda la Comunidad para reducir la movilidad y proteger el territorio, más allá del de las tres capitales. No se podrá, por tanto, ni entrar ni salir de la Comunidad salvo por causas justificadas. Y se mantiene la misma limitación para las tres capitales. El confinamiento perimetral podrá tener efecto desde 00.00 h de mañana, es decir, el martes y hasta el 9 noviembre.
Además, Aragón mantendrá el horario de toque de queda de 23:00 h. a 06:00 h. en el día en el que entra en vigor el nivel 3 de alerta, que obliga al cierre de la hostelería a las 22.00 horas.
La decisión se adopta ante un escenario de incremento de casos que puede prolongarse durante al menos una semana, por lo que se estima que lo prudente es mantener las medidas previstas en la hostelería y el resto de sectores, que han entrado en vigor hoy mismo. No obstante, semanalmente se evaluarán las medidas y si la situación se estabiliza o mejora, podrán plantearse medidas de flexibilización para la cultura y la hostelería. De hecho, desde hoy mismo ya contempla alguna modificación en este sentido, como la de permitir a los restaurantes de carretera o de polígonos industriales a mantener el 25% de aforo en el interior para poder dar servicio a los transportistas.
Confinamiento perimetral en Aragón
- Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón a partir de las 00:00 horas del día 27 de octubre de 2020 y hasta las 00:00 del día 9 de noviembre de 2020, excepto cuando se produzca por alguno de los siguientes motivos:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- Se mantienen en sus propios términos, las limitaciones de entrada y salida de personas de los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza