Qué se puede hacer en la Fase 3 de desescalada

A partir del 8 de junio está previsto que comience la Fase 3 del Plan de Desescalada, que sería la última antes de la denominada como «Nueva Normalidad». Entre las ventajas de la fase 3 se encuentran una mayor flexibilización en las reuniones y encuentros sociales así como menos restricciones en comercios, bares y restaurantes o centros comerciales.

La duración de ésta fase 3 es de quince días mínimo, ya que su fin está supeditado a cumplir los criterios para pasar a fase 3.

Qué se puede hacer en la Fase 3

Ámbito Laboral

  • Establecimiento de protocolos de reincorporación presencial a las empresas para la actividad laboral, mediante el uso de EPIs y/u otras medidas de seguridad, con horario escalonado y garantías de conciliación.
  • Se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

Ámbito Social

  • En el caso de Aragón, se permite la circulación dentro de todo el territorio de la comunidad autónoma.  En el resto de territorios nacionales, con carácter general, se podrá circular libremente por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada
  • No quedará reservada ninguna franja horaria a colectivo alguno. En el caso de contacto social con personas que se encuentran dentro de los grupos considerados vulnerables al COVID-19, se deberán extremar las medidas de seguridad e higiene.
  • Se permiten reuniones en grupos de un máximo de veinte personas. No existe limitación en el caso de personas convivientes.

Ámbito Personal

  • Contacto social para personas no vulnerables ni con patologías previas en grupos de un máximo de veinte personas, excepto en el caso de personas convivientes.
  • Visitas permitidas entre personas no vulnerables ni con patologías previas.
  • Velatorios y entierros para un número más amplio de personas, con protocolos de distancia física y seguridad. En concreto, se establece un límite de cincuenta personas en espacios al aire libre o de veinticinco personas en espacios cerrados, sean o no convivientes para los velatorios. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de cincuenta personas.
  • Bodas para un número más amplio de asistentes. Se establece un máximo de ciento cincuenta personas en espacios al aire libre o de setenta y cinco personas en espacios cerrados. Las celebraciones posteriores a la ceremonia se regirán por las limitaciones para hostelería y restaurantes.
  • Comuniones y bautizos. Aplican las mismas restricciones que para las bodas.

Movilidad urbana

  • Todos los servicios de transporte público al 100%.
  • En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. Si no conviven en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos.
  • En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.
  • En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos.

Comercios y prestación de servicios

  • Se levanta la prohibición de utilización de las zonas comunes y zonas recreativas de los centros comerciales, pero no podrán superar un aforo del 40%.
  • Aforo de los comercios y centros comerciales limitado al 50%. La distancia de seguridad se mantendrá en 2 metros.
  • Los mercados al aire libre/venta no sedentaria, podrán incrementar su actividad hasta alcanzar el 50% de los puestos o aumento de superficie que permita distancia similar entre puestos, a criterio de los ayuntamientos que deben garantizar la distancia de seguridad de 2 metros entre las personas.

Hostelería, restaurantes y cafeterías

  • Aforo máximo del interior del establecimiento de 2/3  de su capacidad que garantice separación de clientes (ya vigente en Aragón durante la Fase 2)
  • Se permite consumo de pie en barra con separación mínima de 2 metros entre los clientes o, en su caso, grupo de clientes.
  • En terrazas en el exterior se aumenta la limitación del 75% de las mesas permitidas en años anteriores en base a la licencia municipal. Podrían tener mesas si el ayuntamiento permite más espacio respetando la proporción mesas/superficie del 75%.

Hoteles y alojamientos turísticos

  • Apertura de zonas comunes limitadas al 50% de aforo excepto hostelería, restaurantes y cafeterías, que se sujetarán a las restricciones previstas para este sector.

Actividades culturales y de ocio

  • Las bibliotecas podrán prestar su servicio habitual con un límite del aforo del 50%. También podrán realizar actividades culturales, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo autorizado y se garantice una distancia interpersonal de 2 metros.
  • Los museos pueden abrir sus salas y exposiciones temporales, aumentando el aforo límite hasta el 50%. Se posibilita la realización de actividades culturales o didácticas, con un límite de aforo que garantice una distancia entre personas de 2 metros.
  • Apertura de monumentos con un límite del aforo del 50%.
  • Cines, teatros, auditorios y espacios similares con una limitación de aforo del 50% y siempre con sistema de butaca preasignada.
  • Actos y espectáculos culturales en espacios cerrados con un límite del aforo del 50% y siempre menos de 80 personas.
  • Actos y espectáculos culturales en espacios abiertos con un límite del aforo del 50% y siempre menos de 800 personas. El público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria.
  • Turismo activo y de naturaleza, en grupos de hasta 30 personas.
  • Actividades turísticas acompañados de guías turísticos en grupos de hasta 20 personas. Éstas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones.
  • Reapertura al público de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios, con un límite del 50% del aforo del recinto y un 30% en las atracciones y recintos cerrados.
  • Actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil. En el caso que sean al aire libre se establece un límite del 50% de la capacidad habitual de la actividad y un máximo de 200 participantes, incluyendo monitores. En actividades en espacios cerrados, el límite de asistentes será del 30% del aforo, con un límite de 80 participantes, incluidos los monitores. En cualquier caso, el desarrollo de las actividades deberá realizarse en grupos de hasta 10 personas.
  • Reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas, como casinos, salas de juegos, bingos, salas de apuestas o salones recreativos. Se limita el aforo de los establecimientos al 50%, no superando en ningún momento las 50 personas en total, incluyendo a los trabajadores. Entre un cliente y otro se deberá proceder a la limpieza y desinfección de cualquier tipo de máquina o dispositivo, así como de sillas, mesas o cualquier otra superficie de contacto.
  • Podrá procederse a la reapertura al público de locales de discotecas y bares de ocio nocturno siempre que no se supere un tercio de su aforo. Cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual. En todo caso, podrá procederse a la apertura al público de las terrazas al aire libre de estos establecimientos en las mismas condiciones de bares y restaurantes.
  • Apertura de playas, en condiciones de seguridad y distanciamiento

Deporte no profesional

  • Apertura de instalaciones deportivas al aire libre para la práctica de actividad deportiva en grupos de hasta veinte personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación. No será necesario realizar cita previa y se permite el uso de vestuarios y zonas de ducha.
  • Se podrá proceder a la apertura de las instalaciones deportivas cubiertas para la realización de actividades deportivas. Se permite la práctica deportiva en grupos de hasta veinte personas, sin contacto físico y siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación. Se permite el uso de vestuarios y zonas de ducha.

Ciencia e innovación

  • Se permite la realización de seminarios, congresos y ferias científicas o de innovación, respetando distancia social de más de 2 metros y menos de 80 personas, garantizando el cumplimiento de protocolos de seguridad.
  • Realización de actividades de divulgación científico-técnica, talleres informativos, con las restricciones necesarias.

Lugares de culto religioso

  • Se permite la apertura con una limitación del 75% del aforo.

Cronograma de las fases 1, 2, y 3 del plan de desescalada