Disposiciones de la Fase 1 en el BOE de 9 de mayo

El BOE ha publicado con fecha 9 de mayo la orden SND/399/2020 para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan de desescalada hacia una nueva normalidad, que entrarán en vigor a partir del 11 de mayo en aquellos territorios que hayan sido autorizados, como es el caso de Aragón.

Entre las medidas que más afectan a la población, la orden permite en esta primera fase permite reuniones de hasta 10 personas, tanto dentro como fuera de domicilios, la apertura de terrazas de bares y restaurantes hasta el 50% de su capacidad, apertura de pequeños comercios de hasta 400 m2 sin cita previa, velatorios con un número limitado de asistentes o lugares de culto con un tercio de fieles.

Entre el resto de medidas que se incluyen cabe mencionar la reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas, apertura de mercadillos al aire libre, apertura de los centros educativos y universitarios para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas, apertura de instalaciones científico técnicas y a la celebración de seminarios, congresos y eventos en el ámbito de la investigación, la incorporación de servicios bibliotecarios, recogiéndose en esta primera fase las actividades de préstamo y devolución de obras y de lectura en sala,  reapertura de los museos, de cualquier titularidad y gestión, para permitir las visitas a la colección y a las exposiciones temporales, reduciéndose a un tercio el aforo, reapertura al público de los hoteles y establecimientos turísticos y poder volver a realizar las actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta diez personas.

Actividades permitidas en la Fase 1 según el BOE

Libertad de circulación.

  • En relación a lo establecido en la orden, se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

Velatorios y entierros.

  • Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo en cada momento de quince personas en espacios al aire libre o diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

Lugares de culto.

  • Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

  • Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:
    • Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales y garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
    • Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
    • Realizar al menos dos veces al día una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes.
  • Podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.
  • Podrán proceder a su reapertura al público las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellos que se encuentren ubicados dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde el exterior.
  • Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público podrán establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en línea
  • Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
  • Cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, y debiendo comunicar esta decisión al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma, podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesida.

Reapertura de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración.

  • Podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas. Deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
  • La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas.

Reapertura de los centros educativos.

  • Podrá procederse a la apertura de los centros educativos para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas.

Reapertura de los centros y laboratorios universitarios.

  • Podrá procederse a la apertura de los centros universitarios para llevar a cabo su desinfección y acondicionamientos, así como gestiones administrativas inaplazables

Reapertura gradual de instalaciones científico-técnicas.

  • Las entidades de naturaleza pública y privada que desarrollen o den soporte a actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación en todos los campos de la economía y de la sociedad, cuya actividad hubiera quedado afectada, total o parcialmente, por la declaración del estado de alarma.

Celebración de seminarios y congresos científicos o innovadores.

  • Se permitirá la realización de congresos, encuentros, eventos y seminarios en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación

Reapertura de las bibliotecas y servicios autorizados.

  • Podrá procederse a la apertura de las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como para información bibliográfica y bibliotecaria.

Visitas públicas a los museos y medidas de control de aforo.

  • Los museos, de cualquier titularidad y gestión, podrán abrir sus instalaciones al público para permitir las visitas a la colección y a las exposiciones temporales, reduciéndose a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos

Actividades de producción audiovisual.

  • Podrá procederse a la realización de las siguientes actividades asociadas a la producción y rodaje de obras audiovisuales

Reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales.

  • Podrá procederse a la reapertura al público de todos los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales, siempre que no superen un tercio del aforo autorizado. Además, si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de treinta personas en total y, si son al aire libre, dicho aforo máximo será de doscientas personas.

Apertura de los Centros de Alto Rendimiento.

  • Se autoriza el acceso a los Centros de Alto Rendimiento a los deportistas integrados en los programas aprobados, los deportistas de Alto Nivel (DAN), los deportistas de Alto Rendimiento (DAR) y los reconocidos de interés nacional por el Consejo Superior de Deportes.

Desarrollo de entrenamiento medio en Ligas Profesionales.

  • Los clubes deportivos o Sociedades Anónimas Deportivas podrán desarrollar entrenamientos de tipo medio que consistirán en el ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico y técnico, así como en la realización de entrenamientos tácticos no exhaustivos, en pequeños grupos de varios deportistas, hasta un máximo de diez, manteniendo las distancias de prevención, de dos metros de manera general, y evitando en todo caso, situaciones en las que se produzca contacto físico

Apertura de instalaciones deportivas al aire libre.

  • Se podrá proceder a la apertura de las instalaciones deportivas al aire libre para la realización de actividades deportivas. Podrá acceder a las mismas cualquier ciudadano que desee realizar una práctica deportiva, incluidos los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo. La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Quedan excluidas las piscinas y las zonas de agua.

Actividad deportiva individual con cita previa en centros deportivos.

  • Las instalaciones y centros deportivos de titularidad pública o privada, podrán ofertar servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva con carácter individualizado y con cita previa.

Apertura de hoteles y alojamientos turísticos.

  • Podrá procederse a la reapertura al público de los hoteles y alojamientos turísticos
  • No se podrá acceder ni prestar servicios en las zonas comunes del hotel o alojamiento turístico, que permanecerán cerradas
  • No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos
  • Cafeterías y restaurantes deberán cumplir lo establecido en el punto «Reapertura de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración».

Turismo activo y de naturaleza.

  • Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente. Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa.
  • Las actividades de turismo activo no se podrán realizar en establecimientos o locales destinados a esta actividad, cuyas zonas comunes deberán permanecer cerradas al público
  • En las actividades se garantizará la distancia de seguridad interpersonal de dos metros. Si no es posible, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo