El domingo 16 de julio, abrirán 276 oficinas de Correos ubicadas en capitales de provincia y comunidad autónomas, y zonas turísticas de Andalucía, Comunidad Valenciana, Murcia, Islas Baleares, etc., en horario de 9 a 14 horas, con el fin de facilitar la gestión de las solicitudes de voto por correo para las elecciones del próximo 25 de julio.
En el caso de Zaragoza capital, habrá abierta una oficina de Correos abiertas hoy domingo 15 de Julio para solicitar el voto por correo:
- Paseo de la Independencia, 33
Solicita el voto por correo
¿Quién puede utilizar la aplicación para la presentación de la solicitud electrónica de voto por correo?
Los electores residentes en España. Una vez presentada la solicitud vía web, si es aceptada por la Oficina del Censo Electoral, no podrá votar en la mesa electoral el día de la votación.
Los electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España, con derecho de voto en las elecciones convocadas.
No puede ser solicitados por los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, ni por los electores residentes en el extranjero que lo soliciten desde su país de residencia.
¿Cómo puedes solicitar online el voto por correo?
Es necesario disponer de un certificado DNI Electrónico (obtener DNI electrónico) o un certificado digital válido.
Debes completar los datos requeridos.
Firmar electrónicamente.
Descargar la solicitud.
La Oficina del Censo Electoral debe aprobar la solicitud, para que te remita, a la dirección que has indicado en tu solicitud, la documentación para realizar el voto.
Plazo de presentación de la solicitud
Se puede solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 13 de julio de 2023, incluido.
La Oficina del Censo Electoral enviará la documentación para el voto por correo al domicilio/ dirección donde se vaya a encontrar el interesado a partir del 3 de julio.
Posteriormente, podrás ejercer el derecho al voto entregandolo en una oficina de Correos.
El solicitante tiene de plazo para depositar el sobre con su voto hasta el 20 de Julio, en los horarios habituales de apertura de las oficinas postales.
La Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la Junta Electoral Central, exige que el sobre del voto por correo sea entregado por el propio elector. En caso de no poder acudir personalmente, el elector podrá autorizar a otra persona para que lo haga en su lugar. Este representante deberá presentar para ello una autorización firmada por el elector, y fotocopia tanto del documento oficial acreditativo del elector, como de su propio documento oficial de identidad. Para facilitar esta gestión, Correos pone a disposición de todos los electores una autorización modelo.