El Gobierno de Aragón ha dado a conocer el texto íntegro de las condiciones de la nueva fase 2 en Zaragoza, que también aplica a otras comarcas aragonesas como la Comarca Central, que engloba las localidades del entorno de la capital, la Comarca de los Monegros, la Comarca de Bajo Aragón – Caspe y la Comarca del Cinca Medio. Éstas condiciones entran en vigor desde el momento de su publicación en el BOA, con una fecha fin que dependerá de la evolución de la pandemia en nuestra ciudad.
A efectos generales, se deberán seguir las indicaciones que se establecieron en la Fase 2 del Proceso de Desescalada, si bien se han establecido una serie de modificaciones, que vienen definidos en los siguientes casos:
- En los establecimientos de hostelería y restauración el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 24:00 horas.
- Las reuniones sociales no podrán superar el número de diez personas, salvo en el caso de personas convivientes, tanto en espacios de carácter público como privado.
- Se prohíbe el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajeno a los establecimientos de hostelería o similares
- La actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimilados quedará sujeta a las limitaciones previstas para las fiestas verbenas, eventos populares y atracciones de feria
- No cabrá realizar actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil a partir del 1 de agosto de 2020, sin perjuicio de que puedan finalizar su actividad programada las ya iniciadas a fecha de la presente
- En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
- En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas incluido el conductor, cuando no todos los ocupantes convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor
- En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, cuando no todos los ocupantes convivan en el mismo domicilio, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.
- En los servicios de transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila completa posterior a la butaca ocupada por el conductor.
- En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano o metropolitano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, la ocupación será la que resulte de aplicar una ocupación correspondiente al 75% de las plazas sentadas disponibles y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie
- En aquellos servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera de competencia del Gobierno de Aragón en los que se disponga de medios de pago sin contacto de alcance general se suprimirá la venta de billetes por el conductor con pago en efectivo.
- La supresión de venta de billetes a bordo en efectivo será de obligada aplicación en todos los servicios gestionados por el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, en los que únicamente se podrá viajar utilizando las tarjetas Lazo, Interbús, Ciudadana, Bus y Abono según las condiciones vigentes en cada caso.
Recomendaciones sobre libre circulación
Se recomienda a todos los ciudadanos que tengan residencia habitual en Zaragoza Capital y la Comarca Central que limiten su movilidad fuera de éstas zonas, salvo que concurran circunstancias que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
Se recomienda a todos los ciudadanos que no tengan residencia habitual en dichas unidades territoriales que eviten desplazamientos a las mismas, salvo que concurran las mismas circunstancias establecidas en el apartado anterior.