A partir del 16 de enero se establece el confinamiento perimetral de Ejea de los Caballeros. Ésta medida en la práctica supone la limitación de acceso a la misma, es decir, no se podrá entrar o salir de los limites de Ejea en su conjunto salvo por causas justificadas. Tal y como se establece en la orden de fecha 4 de enero, los desplazamientos justificados fuera de las zonas perimetradas deberán acompañarse obligatoriamente de una declaración responsable.
Éstas causas justificadas bajo las que no aplica la restricción de movimiento son las siguientes:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Además de éstos motivos, no estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito entre territorios no sujetos a restricciones de movilidad a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Declaración responsable para desplazamientos en Ejea de los Caballeros
Al igual que ocurre en el resto de zonas de Aragón con confinamiento perimetral, todas aquellas personas que necesiten desplazarse fuera del ámbito perimetrado de Ejea de los Caballeros o que accedan a la misma al amparo de alguno de los motivos establecidos anteriormente, deberán rellenar y llevar consigo obligatoriamente, en tanto se mantenga el desplazamiento, una declaración responsable en la que se detalle el motivo que justifica el desplazamiento entre ámbitos territoriales perimetrados y podrán acompañarse de la documentación precisa para acreditar la veracidad de lo declarado.
Ésta declaración podrá ser requerida para su exhibición por los servicios y autoridades competentes. En el caso de que no se disponga o exhiba declaración responsable se expedirá el correspondiente boletín de denuncia por infracción del régimen de confinamiento perimetral establecido, al no considerarse justificado el desplazamiento.