Medidas en Aragón a partir del 9 de mayo

Con el fin del estado de alarma el próximo 9 de mayo, el Gobierno de Aragón ha preparado una serie de medidas con el fin de dar seguridad a los ciudadanos ante la evolución de la pandemia del Covid 19 en el territorio de nuestra comunidad.

De ésta forma, los confinamientos y restricciones seguirán regulados por el marco jurídico de la Ley 3/2020. A diferencia de la situación durante el estado de alarma, a partir de ahora se deberán ratificar por las Cortes de Aragón. Tanto toque de queda como confinamiento perimetral a nivel regional no están regulados por ésta ley.

Medidas en Aragón a partir del 9 de mayo

– Los territorios confinados de forma perimetral actualmente se mantendrán durante el plazo de un mes, si bien se revisarán constantemente los datos para adaptar las medidas a la evolución epidemiológica, pudiendo levantar antes estas restricciones si la evolución es positiva

– Para el resto se mantiene el nivel 3 de alerta ordinario, pero con algunas modulaciones.

– Eliminación del confinamiento perimetral a nivel autonómico. Será posible entrar y salir de la comunidad.

– Eliminación del toque de queda nocturno

Modulaciones nivel 3 ordinario:

  • En deporte, se exceptúa el uso de la mascarilla dentro del terreno de juego o pista o en la realización de la prueba deportiva correspondiente.
  • En los eventos deportivos que no son competencia del Consejo Superior de Deportes, podrá haber público con limitación de aforo hasta un máximo de 300 en espacios interiores y 500 en exteriores.
  • En museos, salas de exposiciones, bibliotecas y actividades que se realicen en ellos se amplía el aforo al 50%.
  • En las guías turísticas, turismo activo y de naturaleza, los grupos quedan ampliados a 15 personas, excluyendo el guía.
  • En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano o metropolitano en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, la ocupación será de la totalidad de las plazas sentadas disponibles y del aforo máximo autorizado al vehículo en la zona habilitada para viajar de pie. Además, en todos los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera en los que la venta de billetes se realice por el conductor se permitirá el pago en efectivo.
  • Las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles, que puedan tener lugar tras la correspondiente ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración, se tendrán que respetar las medidas generales de seguridad, sin superar las 30 personas en el interior y las cincuenta en el exterior. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso y el consumo será siempre sentado en mesa.
  • En plazas, recintos e instalaciones taurinas, tendrán que desarrollar su actividad taurina con localidades preasignadas y sin superar la mitad del aforo autorizado.
  • Las salas de concierto, en las que se desarrollan actividades escénicas y musicales, podrán desarrollar su actividad con asientos preasignados, respetando medidas de seguridad y con límite del 50% del aforo, con sujeción a los límites horarios fijados para establecimientos de hostelería y restauración. No se permitirá el consumo de alimentos ni bebidas durante la sesión o actuación.
  • Excepcionalmente, los ayuntamientos podrán autorizar la instalación de atracciones de feria al aire libre, con una limitación de doce atracciones en cada recinto habilitado y un aforo máximo del 50 por ciento del máximo autorizado en cada una de las atracciones. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas, y las atracciones contarán con la separación suficiente para permitir el tránsito de personas por el recinto con una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.
  • En cuanto a los eventos multitudinarios, el criterio general es que deberán contar con localidades preasignadas y, si superan las 500 personal en interior y las 1.000 en el exterior, los organizadores deberán solicitar autorización a la autoridad sanitaria. En dichos eventos o espectáculos no se permite fumar ni consumir alimentos o bebidas, excepto en la zona de restauración habilitada al efecto.