El Gobierno de Aragón ha puesto en marcha el confinamiento perimetral de las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel, que supone que no se podrá salir o entrar de los límites provinciales de cada una de ellas. Éste confinamiento estará en vigor desde las 00:00 horas del día 6 de noviembre de 2020 y hasta las 24:00 del día 30 de noviembre de 2020.
Éste confinamiento perimetral de las tres provincias se suma al confinamiento perimetral de la comunidad de Aragón, que ya está en vigor y que se mantendrá, en principio, igualmente hasta el 30 de noviembre. Es decir, no sólo no se podrá salir o entrar de la provincia si no que, además, tampoco se podrá más allá de los límites la comunidad. Un hecho lógico al coincidir los límites provinciales con los regionales.
Además, las ciudades de Zaragoza, Huesca y Teruel también continúan con su confinamiento perimetral dictado el pasado 26 de octubre, si bien está por determinar la duración de éstos confinamientos. Según lo establecido por el Decreto-ley 7/2020, la duración de éstos confinamientos en las ciudades tendrán una duración máxima de 30 días.
La restricción a la movilidad determinada por éste confinamiento perimetral no aplicará cando la entrada o salida se produzca por alguno de las siguientes excepciones:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Además, no estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en cada caso.