Sanciones de 300€ por no cumplir el confinamiento perimetral y el toque de queda

El Gobierno de Aragón ha actualizado el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas para la contención de la pandemia del Covid-19 en nuestra comunidad. A las ya conocidas por no llevar mascarilla, saltarse el régimen de aforos o fumar en la vía pública se suman las sanciones por no cumplir el confinamiento perimetral tanto de las localidades afectadas como de la región y la circulación de personas en horario nocturno o toque de queda. En ambos casos, se establece una sanción mínima de 300€.

Régimen de sanciones medidas Covid-19 en Aragón

Uso obligatorio de mascarillas

1. En la infracción de la obligación de utilizar mascarilla se propondrá sanción, como regla general, en cuantía mínima de 300 euros.

2. Cuando la infracción se cometa en espacios cubiertos o cerrados o con infracción de las reglas de aforo del establecimiento o actividad de que se trate, en grupos de más de seis personas, la sanción se propondrá en cuantía mínima de 600 euros.

Incumplimiento de los confinamientos perimetrales establecidos o de la limitación de libertad de circulación de las personas en horario nocturno

El incumplimiento de las medidas de confinamiento perimetral acordadas, así como de la limitación de circulación de personas en horario nocturno, se sancionará como infracción administrativa, como regla general, en cuantía mínima de 300 euros.

incumplimiento de la obligación personal de confinamiento de las personas afectadas

El incumplimiento por parte de las personas afectadas de la obligación personal de confinamiento, en cualquiera de sus supuestos y modalidades, se considerará en todo caso infracción grave, atendiendo especialmente al riesgo para la salud de la población o la gravedad de la alteración sanitaria y social producida. Consecuentemente, la sanción, sin perjuicio de la aplicación de los criterios de graduación de sanciones conforme a las circunstancias concurrentes, se propondrá en cuantía mínima de 3.001 euros.

Incumplimiento del régimen de aforos

El incumplimiento del régimen de aforos se considerará infracción grave, cuando se incumpla, además, el régimen de horarios de apertura o se constate el incumplimiento de utilizar mascarilla por parte de las personas presentes en el establecimiento o actividad de que se trate o los empleados del mismo. Consecuentemente, la sanción, sin perjuicio de la aplicación de los criterios de graduación de sanciones conforme a las circunstancias concurrentes, se propondrá en cuantía mínima de 3.001 euros.

Incumplimiento de la prohibición de consumo de alcohol y otras bebidas en la vía pública y de tabaco y asimilados

1. En la infracción de la prohibición de consumo de alcohol y otras bebidas en la vía pública y de tabaco y asimilados, se propondrá sanción, como regla general, en cuantía mínima de 300 euros.

2. Cuando la infracción se cometa en grupos de diez o más personas o compartiendo recipientes de bebida, la sanción se propondrá, en atención al riesgo creado para la salud de las personas, en cuantía mínima de 600 euros.

Organización de eventos o actividades

1. La organización de eventos o actividades que comporten el incumplimiento de los requerimientos específicos y de las medidas especiales y cautelares que impongan las autoridades sanitarias se considerará en todo caso infracción grave.

2. En estos supuestos, la sanción, considerando especialmente el riesgo creado para la salud de las personas y sin perjuicio de la aplicación de los restantes criterios de graduación de sanciones conforme a las circunstancias concurrentes, se propondrá en cuantía mínima de 6.000 euros.