A partir del 24 de diciembre vuelve a ser obligatorio en España el uso de mascarillas tanto en interiores como en exteriores, con independencia de la distancia de seguridad, según el Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre, publicado en el BOE en la misma fecha. Con esta medida, el Gobierno de España busca frenar el impacto de la sexta ola del coronavirus en nuestro país, que en las últimas semanas.
Estamos asistiendo a un incremento importante de los contagios y de la incidencia acumulada en España, al igual que en el resto del mundo, mientras que la variante Ómicron se está imponiendo. Ante esta situación, el presidente del Gobierno y los autonómicos acordaron en la conferencia de presidentes del pasado 22 de diciembre retomar el uso de las mascarillas en el exterior.
La nueva norma realiza una modificación puntual del artículo 6 de la denominada Ley de Nueva Normalidad, mediante la cual se recupera la obligatoriedad de que las personas mayores de 6 años usen mascarillas en todos los espacios en el exterior para reducir la transmisión comunitaria del virus.
Se exceptúa de la norma la práctica de deporte individual y pasear por espacios naturales, como el campo o la playa, siempre y cuando se mantenga una distancia de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.
Uso obligatorio de las mascarillas en España
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
b) En cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público.
c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.
Excepciones uso obligatorio de mascarilla en exteriores
a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien, presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente. Esta excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.
d) En el exterior, durante la práctica de deporte individual, así como durante la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.